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MATRIMONIOS
Civil
Religioso
De extranjeros
Frases célebres

Me casé por el juzgado. Debería haber pedido un jurado.

Groucho Marx

El matrimonio es una gran institución para quien admira las instituciones.

Greele, H.

El matrimonio es una puerta al cielo o al infierno.

Hugh Prather
 
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29 de Julio de 2010   
Matrimonios - De extranjeros
El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
¿Puedo casarme con un extranjero?
Cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España con quien desee, siempre que se acrediten los documentos exigidos legalmente.
Consulte con el abogado
Mi pareja y yo somos extranjeros ¿podemos casarnos en España?
Siempre que cumplan los requisitos legales (requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna cuando sea necesaria) para contraer matrimonio de su país de origen o en su defecto de su lugar de residencia habitual.
Se podrá celebrar con arreglo a la forma prevista para los españoles o cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Consulte con el abogado
¿Cómo se celebra un matrimonio entre extranjeros?
El matrimonio será válido si se celebra:
  • Conforme a la ley del lugar de celebración ante autoridad civil o religiosa reconocida en España.
  • Conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes: Ante autoridad consular extranjera en España o ante autoridad religiosa que esté reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
  • Consulte con el abogado
    ¿Cómo se inscribe en el Registro español un matrimonio de extranjeros celebrado conforme a la ley personal?
    Para los matrimonios de extranjeros celebrados ante Autoridad extranjera se requerirá <<la certificación expedida por ésta y las declaraciones complementarias oportunas>>.Dichos matrimonios se inscribirán <<siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española>>.
    Consulte con el abogado

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