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| Caso 1: Un divorcio y un matrimonio algo complicado. |
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Nuestro cliente es argentino hijo de padres españoles acude a nosotros bastante apurado después de pasar por un número incontable de abogados dedicados a otras especialidades que no han sabido darle respuesta a su problema. Normalmente sólo un abogado especializado en derecho de familia puede ayudar en estos casos. Nuestro cliente adquirió la nacionalidad española y posteriormente se divorció, sin embargo los problemas aparecen cuando se casa con su nueva pareja y quiere venir con ella a España, ella es Argentina y necesita que su matrimonio sea reconocido en el Consulado español para poder vivir y residir en España, nuestro cliente creía que con sólo casarse con ella podría darle la nacionalidad española, pero como le explicamos, todo no era tan fácil.
Una vez que nuestro cliente explicó la situación en detalle nuestros abogados se pusieron a trabajar, para este trámite teníamos que inscribir el matrimonio en el consulado de España en Argentina para lo cual se necesita que la sentencia de divorcio de nuestro cliente tenga validez en España, nuestros abogados fueron al tribunal supremo a realizar el trámite “exequatur” y posteriormente inscribieron el matrimonio en el consulado.
Nuestro cliente ya está en España con su nueva familia y en poco tiempo su cónyuge obtendrá la nacionalidad española.
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| Caso 2: Un matrimonio y una adopción de hijos. |
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Antonio S.P., nuestro cliente, era una persona soltera que vivía sola, hace dos veranos conoció al amor de su vida, una mujer divorciada con tres hijos. Su caso quizás era especial porque no sólo quería casarse con ella, también quería adoptar a sus hijos. La condición de extranjera de la mujer complicó la situación por lo que conseguir el divorcio y posterior matrimonio fue más difícil que en otras ocasiones puesto que ha requerido trabajo conjunto de abogados de dos países distintos.
Nuestro cliente consiguió su objetivo en primer lugar se casó la mujer que quería y posteriormente adoptó a los hijos de su cónyuge.
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| Caso 3: La pensión de viudedad y el matrimonio. |
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Hace dos años nuestra cliente una mujer viuda y jubilada conoce a F.C.T. también jubilado y divorciado, sin hijos de la misma edad aproximada que nuestra cliente. Por convicciones religiosas nuestra cliente se niega a vivir junto a F.C.T. sin casarse previamente, pero sin embargo para ambos casarse representa un dilema puesto nuestra cliente podría perder su pensión de viudedad, por otro lado a ambos les gustaría casarse por la iglesia, para lo cual pedimos la nulidad matrimonial de F.C.T. ante la autoridad eclesiástica.
Cuando estudiamos ambas pensiones caso vemos que nuestra cliente no perdería su pensión de viudedad en este caso concreto y que los futuros cónyuges seguirían cobrando lo mismo. Nuestros clientes deciden casarse por lo civil a la espera de lo que determine la autoridad eclesiástica competente sobre la nulidad matrimonial de F.C.T. y poder así celebrar el matrimonio eclesiástico.
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